Acuerdo del Cliente

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    Introducción

    • 1.1. El presente Acuerdo del Cliente (de aquí en adelante denominado «Acuerdo») se firma entre ALPARI NZ LIMITED (de aquí en adelante denominado «Compañía»), con domilcilio comercial 135 Broadway, Newmarket, Aukland, New Zealand y con número de registración 2193139, y cada uno, quien haya llenado el formulario de "Información Confidencial del Cliente para abrir una Cuenta Personal/Corporativa" (de aquí en adelante denominado «Cliente»), entra en vigor desde el día en que acepto el presente Acuerdo por la Compañía.
    • 1.2. El presente Acuerdo define las condiciones para negocios entre la Compañía y el Cliente respecto a transacciones en cambio de divisas y contratos por diferencia (CFDs).
    • 1.3. El presente Acuerdo, Reglamento Comercial para las Plataformas MetaTrader 4 y Systematic (de aquí en adelante denominado «Reglamento»), Reglamento Comercial de la Plataforma Alpari Direct / Alpari Direct Pro (de aquí en adelante denominado «Reglamento ECN»), Reglamento de Operaciones no Comerciales (de aquí en adelante denominado «Reglamento ONC»), Reglamento de Cuentas Gestionadas «PAMM» (de aquí en adelante denominado Reglamento «PAMM»), Reglamento sobre Agentes Introductores y Aviso sobre Riesgos definirán todas las transacciones de negocio y operaciones no comerciales y deben leerse con cuidado por el Cliente.
    • 1.4. Una vez que la Compañía ha recibido el formulario de «Información Confidencial del Cliente para abrir una Cuenta Personal / Corporativa» llenado por el Cliente, cada transacción realizada por el Cliente, se hace en efecto del presente Acuerdo, Reglamento correspondiente y Aviso sobre Riesgos.
    • 1.5. Respecto a cualquier transacción la Compañía y el Cliente actuan como un principal ante otra parte actuando de principal, la Compañía nunca actua como un agente en nombre del Cliente. Eso significa, que salvo indicación contraria, la Compañía se tratará con el Cliente como con un cliente, y el Cliente será directamente y completamente responsable por el cumplimiento de sus obligaciones por cada transacción realizada. Si el Cliente actua en relación a un tercero o en nombre de alguien, siendo esta persona identifidada o no, la Compañía no se tratará con ésta como con un cliente indirecto y no será responsable ante esta persona, si no hay un convenio especial sobre lo contrario.
    • 1.6. El artículo 21 («Interpretación de Términos») estipula los términos que se usan en el presente Acuerdo.
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    Servicios

    • 2.1. Si el Cliente cumple con los requisitos del presente Acuerdo, la compañía puede entrar en negociaciones con el Cliente con los instrumentos indicados en la especificación contractual para el tipo de cuenta especificado.
    • 2.2. Para todas las transacciones del Cliente la Compañía actuará solamente como un cumplidor. La Compañía tendrá el derecho de ejecutar la transacción del Cliente a pesar de que tal transacción puede ser inconveniente para el Cliente. A excepción de casos acordados en el presente Acuerdo y correspondiente Reglamento, la Compañía no estará obligada a seguir el estado de una transacción o notificar al Cliente sobre su estado; exigir el margen adicional; cerrar algunas posiciones abiertas del Cliente. Salvo indicación contraria, la Compañía no estará obligada a ejecutar órdenes mejor de lo indicado o solicitado por el Cliente.
    • 2.3. El Cliente no tendrá el derecho de pedir que la Compañía le dé unos consejos sobre inversiones o haga unas declaraciones, los que estimulan al Cliente hacia la ejecución de una transacción particular.
    • 2.4. En otras situaciones la Compañía puede proporcionar consejos o informaciones al Cliente, pero no será responsable por el rendimiento de tales consejos o informaciones. El Cliente reconocerá que, en casos donde no hay estafa, negligencia maliciosa o negligencia grave, la Compañía no será responsable por unas pérdidas, costes, gastos, daños y perjuicios del Cliente, sufridos por el Cliente a causa de prestarle una información imprecisa o errónea, incluyendo, sin limitación alguna, información que se refiere a unas transacciones del Cliente. Con la condición de que la Compañía reserve el derecho de eliminar o cerrar una transacción en las circunstancias especificadas por el presente Acuerdo o correspondiente Reglamento, una transacción del Cliente, que sigue después de tanta información imprecisa, sin embargo, tendrá vigencia y será mandatoria en todos los sentidos para la Compañía y el Cliente.
    • 2.5. La Compañía no hará la entrega física en relación con una transacción. Una vez cerrada la transacción, los beneficios o pérdidas en dólares estarán depositados /descontados de la cuenta comercial.
    • 2.6. Cuando la Compañía negocia con o en nombre del Cliente, la misma Compañía, sus socios comerciales u otras personas relacionadas con la Compañía pueden tener su interés, relación jurídica o convenio respecto a la transacción determinada, que estén en conflicto con el interés del Cliente. Como un ejemplo, cuando la Compañía negocia con una transacción en nombre del Cliente, la Compañía puede:
      • a. actuar en el instrumento pertinente como un principal por cuenta propia vendiendo o comprando el instrumento que se compra o se vende por el Cliente;
      • b. emparejar la transacción del Cliente con otra transacción de otro Cliente, cuando actua en nombre de otro Cliente así como en nombre del primero Cliente;
      • c. comprar o vender el instrumento recomendado por la Compañía al Cliente (incuso en casos de mantener una posición larga o corta); o
      • d. aconsejar y brindar otros servicios a sus socios u otros clientes de la Compañía, quienes pueden estar interesados en inversiones o activos subyacentes que estén en conflicto con los intereses del Cliente.
      El Cliente está conforme con los términos y autoriza a la Compañía para negociar con el Cliente o en nombre del Cliente, a discreción de la Compañía, sin previo aviso alguno al Cliente, a pesar de que pueda existir un conflicto de interés o un interés material en alguna transacción. Los empleados de la compañía deben atender al cliente sin indiferencia y cumplir con la politica de independencia e ignorar cualquier conflicto de interés o interés material.
    • 2.7. Transferencia de las cuentas comerciales inactivas al archivo.
      • a. El cliente está de acuerdo y autoriza a la compañía de realizar las transacciones de las cuentas inactivas para archivarlas. La cuenta comercial inactiva del cliente es removido de la base del terminal comercial a la base de archivo, por lo tanto, el acceso y cualquier operación que haga el cliente son negados, pero todo el historial de la cuenta es guardada.
      • b. Para restaurar la cuenta comercial del archivo el cliente debe rellenar el formulario en el Área personal;
      • c. La restauración de la cuenta comercial se efectua en un plazo de 3 (tres) días hábiles depués de la fecha de recepción de la solicitud para restaurar la cuenta comercial del archivo;
      • d. La compañía envía una notificación al cliente el día que la cuenta comercial es restaurada.
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    Comisiones, Cargos y otros Costes

    • 3.1. El Cliente deberá pagar comisiones, cargos y otros costes a la Compañía conforme a las especificaciones contractuales. La Compañía publicará en su sitio web todas las comisiones, cargos y otros costes corrientes.
    • 3.2. De vez en cuando la Compañía puede cambiar comisiones, cargos y otros costes sin previo aviso al Cliente. Todos los cambios en las comisiones, cargos y otros costes se publican en el sitio web de la Compañía en la sección «Noticias de la Compañía», salvo de las modificaciones en los costes del storage que se publican en la sección «Historial de Swaps (Intercambio)».
    • 3.3. Con la condición de que todas las condiciones y normas se cumplan, la Compañía no estará obligada a revelar o rendir cuentas al Cliente de beneficios, comisiones u otra remuneración, obtenidos o concedidos por la Compañía a causa de una transacción, salvo indicación contraria en el presente Acuerdo o correspondiente Reglamento.
    • 3.4. De vez en cuando la Compañía puede negociar en nombre del Cliente con personas, que forman parte de un convenio de comisión no monetaria con la Compañía (u otro miembro del Grupo de Empresas), cual la permite recibir bienes o servicios a cambio de hacer inversiones con estas personas u otras personas. La política de la Compañía en cuanto a tales convenios es garantizar lo que éstos puedan satisfacer lo mejor posible al Cliente, por ejemplo, porque los dichos convenios permiten acceder a la información u otros beneficios, cuales no serían accesibles en otro caso o de otra manera.
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    Suministrando cotizaciones

    • 4.1. La Compañía suministra cotizaciones al Cliente conforme al correspondiente Reglamento.
    • 4.2. La Compañía no estará obligada, pero puede, a su propia discreción, ejecutar instrucciones y solicitudes del Cliente respecto a un instrumento, si aquellas se reciben fuera del horario de trabajo, el que está indicado en las Especificaciones Contractuales para este instrumento.
    • 4.3. La Compañía especifica el rango del spread para cada instrumento en las Especificaciones Contractuales. La Compañía puede cambiar el rango del spread sin previo aviso al Cliente, conforme al correspondiente Reglamento. En todos los demás casos, la Compañía notificará al Cliente acerca de estos cambios en no menos de 7 días calendario de anticipación.
    • 4.4. Las cotizaciones publicadas en el sitio web de la Compañía son de carácter puramente indicativo.
    • 4.5. Mientras la Compañía no garantice que las cotizaciones prestadas para Contratos por Diferencia se distinguirían del valor de sus activos subyacentes por un porcentaje predefinido, la Compañía tiene en cuenta el precio de tales activos subyacentes. Cuando el mercado subyacente esté cerrado, la Compañía reflejará lo que ésta considera como el precio «Ask» y el precio «Bid» del activo subyacente en este tiempo. El Cliente deberá reconocer que tales cotizaciones estarán establecidas a la discreción absoluta de la Compañía.
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    Solicitudes e instrucciones del Cliente

    • 5.1. La Compañía procesa y ejecuta las instrucciones y solicitudes del Cliente conforme al Reglamento.
    • 5.2. La Compañía puede declinar una solicitud o instrucción del Cliente si alguna de las condiciones establecidas en el correspondiente Reglamento o en el Artículo 5.3 del presente Acuerdo es violada antes de ser procesada dicha solicitud o instrucción por la compañía. Sin embargo, la Compañía puede, a su propia discreción, aceptar y ejecutar una solicitud o instrucción del Cliente, a pesar de que las condiciones establecidas en el Reglamento o las condiciones establecidas en el Artículo 5.3 del presente Acuerdo se violen.
      Si la Compañía ha ejecutado una solicitud o instrucción del Cliente, pero después descubre algún hecho de incumplimiento de las condiciones establecidas en el correspondiente Reglamento o las condiciones establecidas en el Artículo 5.3 del presente Acuerdo, la Compañía puede actuar conforme al correspondiente Reglamento.
    • 5.3. Las condiciones contempladas en el Artículo 5.2son las siguientes:
      • a. una cotización debe obtenerse de la Compañía;
      • b. una cotización no debe de ser «indicativa»;
      • c. si el Cliente recibió una cotización por medio del terminal de cliente o teléfono, la instrucción del Cliente debe colocarse durante la validez de esta cotización;
      • d. la Compañía recibe y acepta la instrucción del Cliente antes de terminarse la conversación telefónica o conexión a internet como resultado de circunstancias que estén fuera del control razonable de la Compañía;
      • e. una cotización no debe ser un error manifiesto;
      • f. una cotización no debe ser un pico;
      • g. el volumen de la transacción no debe ser menor al volumen mínimo para este instrumento, según las Especificaciones Contractuales;
      • h. no debe ocurrir un Evento de Fuerza Mayor;
      • i. cuando el Cliente coloca una solicitud o instrucción para que ésta sea ejecutada por la Compañía, ningún Evento de Incumplimiento no debe ocurrir por parte del mismo Cliente; y
      • j. cuando el Cliente abre una posición, el cliente necesita tener un margen libre que sea suficiente para cubrir la exigencia de margen inicial en relación a esta posición abierta.
    • 5.4. Los preceptos definidos en el presente Acuerdo y Reglamento se aplican a las transacciones, cuyo volumen corresponde a un volumen normal mercantil para el instrumento especificado. La Compañía puede, a su propia discreción, cambiar estos preceptos, si el Cliente desea hacer una transacción superando el volumen normal para aquel instrumento. La Compañía informará al Cliente sobre el volumen normal de cierto instrumento en particular solicitado.
    • 5.5. La compañía se reserva el derecho de eliminar el historial de las órdenes pendientes de la cuenta comercial del cliente, las cuales fueron canceladas por el cliente o por el agente, la expiración es de 1 mes a partir de la fecha de cancelación.
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    Liquidación de cuentas por compensación

    • 6.1.Los importes son pagados por la compañía de conformidad con el correspondiente Reglamento o presente Acuerdo, la Compañía hace la conversión automática en la divisa de depósito en la tasa de cambio actual del mercado internacional o la tasa de cierre del día para ciertos tipos de cuentas.
    • 6.2. Si el valor de la deuda agregada del Cliente, según el presente Acuerdo o El Reglamento, equivale al valor de la deuda agregada de la Compañía, según el presente Acuerdo o Reglamento, en este caso las obligaciones de pagar una suma relevante se liquidarán y se satisfacerán automáticamente.
    • 6.3. Si el valor de la deuda agregada a pagar de una parte, según el presente Acuerdo o El Reglamento, supere el valor de la deuda agregada a pagar, según el presente Acuerdo o El Reglamento, por otra parte, en este caso la parte que tiene la deuda agregada más grande pagará a su contraparte la diferencia que se queda después de la liquidación, y de esta manera las obligaciones para pagar se liquidarán y se satisfacerán automáticamente.
    • 6.4. El Cliente estará obligado a pagar comisiones, cargos y otros costes de todo tipo, establecidos por la Compañía.
    • 6.5 Conforme al presente Acuerdo o Reglamento, el Cliente no puede ceder o transferir sus derechos u obligaciones a terceros de algún modo sin haber obtenido la aprobación de la Compañía por escrito. Cualquier acto de ceder o transferir sus derechos u obligaciones a terceros, que viole esta condición, será inválido.
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    Exigencias de margen

    • 7.1. El Cliente deberá depositar y mantener el margen inicial y/o margen compensado como lo puede requerir la Compañía, a su propia discreción, de vez en cuando, conforme al presente Acuerdo, al Reglamento y a la Especificación Contractual. Para eso solamente deberán pagarse unos recursos libres (para ser transferidos a la cuenta bancaria de la Compañía).
    • 7.2. El Cliente pagará el margen inicial y/o margen compensado en el momento en que se abra una posición. El valor del margen inicial y margen compensado para cada instrumento se define en la Especificación Contractual.
    • 7.3. La Compañía puede cambiar las exigencias de volumen de margen inicial y margen compensado:
      • a. notificando al Cliente por escrito que se realizará con 7 (siete) días calendario de anticipación;
      • b. personalmente para cualquier Cliente, para ajustar el apalancamiento con el balance correspondiente de acuerdo con las Especificaciones Contractuales;
      • c. personalmente para cualquier Cliente sin previo aviso alguno en caso de una situación de emergencia;
      • d. para todos los clientes sin previo aviso alguno en caso de fuerza mayor.
    • 7.4. La Compañía tendrá el derecho de cambiar sus exigencias de margen inicial y margen compensado sin previo aviso por escrito en caso de Fuerza mayor.
    • 7.5. La Compañía tendrá el derecho de aplicar los Artículos 7.3 y 7.4 para las posiciones nuevas y posiciones ya abiertas hasta el momento.
    • 7.6. La Compañía tendrá el derecho de cerrar las posiciones abiertas del Cliente sin alguna aprobación por escrito por parte de él/ella, si la equidad resulte inferior al 20% del margen necesario.
    • 7.7. Para definir, si el Cliente infringe las condiciones del Artículo 7.6 abajo o no las infrige, todo tipo de importes de una divisa, que se diferencie del déposito, habrán sido tratados como si éstos se hubieran denominados en la divisa del depósito por el tipo de cambio actual que existe en el mercado de divisas en contado.
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    Ajustes

    • 8.1. Si una acción, bono u otro valor está sujeto a un ajuste potencial como resultado de eventos, definidos en el Artículo 8.2 (de aquí en adelante denominado " Evento Corporativo"), la Compañía establecerá el ajuste conveniente, si hay uno, en cuanto al precio y/o número de la transacción correspondiente (y/o al nivel y tamaño de una orden) para:
      • ajustar las cuentas calculando el efecto de dilución o concentración para guardar el equivalente económico entre los derechos y las obligaciones para las partes en esta transacción en el momento que precede a dicho Evento Corporativo; y/o
      • b. repetir el efecto del Evento Corporativo sobre alguien que tenga su interés en el activo subyacente, lo que ha de entrar en vigor desde el día establecido por la Compañía.
    • 8.2. Los eventos, a los que se refiere el Artículo 8.1, representan la declaración que se hace por el emisor de valores sobre los términos siguientes:
      • a. una subdivision, consolidación o reclasificación de acciones, recompra o anulación de una acción, un entrego gratuito de acciones a favor de las accionistas existentes mediante un bono, una capitalización u otro evento similar;
      • b. una colocación de acciones subyacentes extra, otro capital en acciones o valores a favor de las accionistas existentes, mas bien, de los documentos que conceden el derecho de recibir dividendos y/o ingresos mediante la liquidación del emisor en proporción a tales pagos a favor de las accionistas de acciones subyacentes, valores o resguardos, mas bien, de los documentos cuales conceden el derecho de comprar, subscribirse o recibir acciones, en cualquier caso no gratuitamente (por efectivo o por otro pago) pagando menos que el precio actual de mercado, según establecido por la Compañía;
      • c. otro evento de todo tipo respecto a las acciones, análogo a los eventos dichos abajo u otro, que tiene el efecto de dilución o concentración sobre el valor de mercado para las acciones; o
      • d. un evento, análogo a los eventos dichos abajo u otro, que tiene el efecto de dilución o concentración sobre el valor de mercado para unos Valores, no basados en las acciones.
    • 8.3. La Compañía, a su discreción absoluta, determinará un ajuste o una corrección del tamaño, valor y/o número de transacciones (y/o del nivel o tamaño de una orden), tal determinación será inapelable y mandatoria para el Cliente. La Compañía va a informar al Cliente sobre alguna corrección o algún ajuste, según el presente Acuerdo o Reglamento, lo más pronto posible.
    • 8.4. Si en cualquier tiempo se hace la oferta sobre una fusión respecto a una compañía, en cualquier tiempo que precede a la fecha de negociación de esta oferta la Compañía puede avisar al Cliente sobre su intención para cerrar una transacción respecto al instumento, para cual las acciones de dicha compañía sirven del activo subyacente. Tal aviso va a incluir la fecha de negociación y el precio de liquidación.
    • 8.5. Donde sea necesario (por ejemplo, si algún emisor de valores paga dividendos sobre el precio de una accion, que es un activo subyacente), un ajuste por dividendos será calculado respecto a posiciones abiertas hasta la fecha ex-dividendos de éste activo subyacente. El ajuste por dividendos se añade a la cuenta comercial, si el Cliente actua como comprador, y se deduce, si el Cliente actua como vendedor.
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    Pagos

    • 9.1. El Cliente puede depositar fondos a la cuenta comercial en cualquier momento.
    • 9.2. Operaciones de colocación y retiro de fondos a/de la cuenta comercial se rigen por El Reglamento ONC (El Reglamento de Operaciones no Comerciales).
    • 9.3. Si el Cliente tiene obligación en cuanto a pagar cualquier importe a favor de la Compañía, que supere el valor de la equidad disponible en su cuenta comercial, el Cliente pagará el resto del importe durante 2 días hábiles a contarse desde el momento de surgir tal obligación.
    • 9.4. El Cliente debe reconocer y aprobar (sin perjuicio de otros derechos de la Compañía, según el presente Acuerdo o El Reglamento, permitiendo cerrar las posiciones abiertas del Cliente y tomar otras medidas de protección contra el incumplimiento por parte del Cliente), cuando se impone la necesidad de pagar a favor de la Compañía como lo requiere el presente Acuerdo o Reglamento, pero unos recursos libres todavía no estén disponibles en la cuenta comercial del Cliente, la Compañía podrá entenderlo como un incumplimiento de pago a favor de la Compañía y ejercer nuestros derechos como es previsto por este Acuerdo y/o El Reglamento.
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    Fondos del Cliente e Interés

    • 10.1. La Compañía tendrá el dinero del Cliente en sus cuentas bancarias como depositario.
    • 10.2. El cliente reconoce y esta de acuerdo con que la Compañía no le pagará intereses sobre cualquier fondo depositado, con excepción de las cuentas premium. El Cliente revocará su facultad en cuanto a los intereses.
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    Reclamaciones y Disputas

    • 11.1. Los procedimientos para reclamaciones y disputas se establecen en el Reglamento.
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    Comunicaciones

    • 12.1. Las normas de comunicación entre el Cliente y la Compañía se establecen en el Reglamento.
    • 12.2. El Cliente debe dar instrucciones y solicitudes sólo mediante el terminal de cliente. Para ciertos tipos de cuentas puede brindarse el servicio de reserva para colocar instrucciones y solicitudes por teléfono.
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    Plazos de cumplimiento

    • 13.1 El tiempo será la condición constitutiva para este Acuerdo, Reglamento ECN, Reglamento, Reglamento de Operaciones no Comerciales, Reglamento de Cuentas Gestionadas (PAMM), Reglamento de Agentes Introductores y Aviso sobre Riesgos.
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    Incumplimiento

    • 14.1. Cada uno de los eventos siguientes constituye un «Evento de Incumplimiento»:
      • a. incumplimiento de proveer todo tipo de margen inicial y/o margen de cobertura, u otra suma debida por el Cliente, según este Acuerdo o correspondiente Reglamento;
      • b. incumplimiento del Cliente por cualquier obligación ante la Compañía;
      • c. incumplimiento de cualquier punto del Artìculo 7 por el Cliente ;
      • d. la iniciación del procedimiento de insolvencia del Cliente por un tercero (si el Cliente es una persona física) o liquidación de la compañía, la asignación de un ejecutor judicial o administrador respecto al Cliente o sus activos (si el Cliente es una persona jurídica), o (en ambos casos) si el Cliente firma un convenio соn sus acreedores, o cualquier otro procedimiento respecto al Cliente, similar o igual a los dichos abajo está iniciado;
      • e. declaraciones hechas o garantías presentadas por el Cliente, en conformidad al Artìculo 15, son falsas o se hacen falsas;
      • f. incapacidad del Cliente de pagar sus deudas, cuando llegue el plazo de pagos necesarios;
      • g. por muerte o por declaración de incapacidad del Cliente; y
      • h. otras circunstancias, cuando la Compañía razonablemente supone, que sea necesario o deseable tomar medidas conforme al Artìculo 14.2.
    • 14.2. Si un Evento de Incumplimiento ocurre respecto a la cuenta comercial (cuentas) del Cliente, la Compañía puede, a su discreción absoluta, en cualquier momento, sin algún aviso por escrito dar comienzo a lo siguiente:
      • a. cerrar todas las posiciones abiertas del Cliente o cualquiera que este abierta con la cotización actual;
      • b. descontar de la cuenta comercial del Cliente aquellas sumas que debe a la Compañía;
      • c. cerrar alguna o todas las cuentas comerciales del Cliente en la Compañía;
      • d. rechazar solicitudes del Cliente para abrir nuevas cuentas comerciales.
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    Declaraciones y Garantías

    • 15.1. El Cliente declara y garantiza a la Compañía, así como también esta de acuerdo con cada declaración y garantías que estan en vigor cada vez, cuando el Cliente coloca una instrucción o solicitud, con relación a circunstancias, que prevalezcan en este tiempo, que:
      • a. toda la información que presenta el cliente a la Compañía, de conformidad con el presente Acuerdo, el correspondiente Reglamento y el formulario de «Información Confidencial del Cliente para abrir una Cuenta Personal/Corporativa», son verdaderos, exactos y completos en todos los aspectos y en cualquier momento posterior la información proporcionada es verdadera.
      • b. el Cliente está debidamente autorizado para celebrar en este Acuerdo, para dar sus instrucciones y solicitudes, así como, cumplir con su obligación que tiene con este Acuerdo;
      • c. el Cliente actua como principal;
      • d. el Cliente es una persona, quien presenta llenado el formulario de «Información Confidencial del Cliente para abrir una Cuenta Personal» o, si el Cliente es una compañía, es una persona, quien presenta llenado de «Información Confidencial del Cliente para abrir una Cuenta Corporativa» en nombre del Cliente, tiene pleno poder para esto; y
      • e. todas las acciones ejecutadas, conforme al presente Acuerdo y correspondiente Reglamento, no violarán ninguna ley, norma o regla, ningún decreto o estatuto, aplicable al Cliente o a la jurisdicción, en la cual este Cliente tiene su domicilio, ni un convenio, con el cual el Cliente se compromete, o con el cual se afectan algunos de sus activos.
    • 15.2. Si el Artículo 15.1 es violado por el Cliente, la Compañía tendrá el derecho de impugnar una posición y liquidar una posición o todas las posiciones en cualquier tiempo por el precio actual, a su discreción absoluta.
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    Legislación vigente y Jurisdicción

    • 16.1. El presente Acuerdo debe sujetarse e interpretarse en conformidad con la legislación de Nueva Zelanda.
    • 16.2. Con respecto a algunos procedimientos, el Cliente irrevocablemente:
      • a. está conforme con que los tribunales de Nueva Zelanda tendrán la jurisdicción exclusiva para determinar algunos procedimientos,
      • b. se somete a la jurisdicción de Nueva Zelanda,
      • c. debe desistir de cualquier protesta, cual el Cliente puede tener, en cualquier tiempo, respecto a algunos procedimientos en alguno de tales tribunales, y
      • d. acepta que nunca va a reclamar en cuanto a la incomodidad geográfica de aquel tribunal o que nunca disputará su jurisdicción, y a la que éste debe someterse.
    • 16.3 De manera irrevocable el Cliente desiste, al grado máximo permitido por la ley vigente, de solicitud de inmunidad con base en la soberanía o similar, respecto a sí mismo y a sus propios ingresos y activos (sin relación con su uso o uso supuesto), contra (a) procedimiento, (b) jurisdicción de los tribunales, (c) el requerimiento para el cumplimiento de una obligación, el cumplimiento material o el cumplimiento de reversión, (d) embargo (antes o después de la conminación) y (e) cumplimiento o ejecución de una conminación, respecto al Cliente o sus ingresos o activos, los que pueden afectarse sujeto a procedimientos en los tribunales de cualquier jurisdicción, y de modo irrevocable, al máximo permitido según la ley vigente, el Cliente está conforme con lo que este Cliente no solicitará tal inmunidad en cualquier procedimiento. En general el Cliente está conforme con satisfacer las exigencias y requerimientos de los tribunales, incluso en casos del cumplimiento o ejecución de la sentencia, pero sin limitar éstos, respecto a la propiedad de todo tipo, la que puede ser afectada por dichos procedimientos.
    • 16.4. Cuando el presente Acuerdo se hace en un idioma distinto al inglés, la versión inglesa debe prevaler in caso de una disputa o discrepancia.
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    Límites de la Responsabilidad

    • 17.1. El Cliente garantizará la inmunidad de la Compañía y su protección contra todo tipo de obligaciones, gastos, pretensiones, reintegro y costes, que pueden imponerse sobre la Compañía como resultado directo o indirecto del incumplimiento por parte del Cliente en cuanto a las obligaciones conforme al presente Acuerdo o correspondiente Reglamento.
    • 17.2. La Compañía nunca será responsable ante el Cliente por algunos daños, daños indirectos, beneficios pérdidos, oportunidades frustradas (incluso ligados a movimientos de mercado subsecuentes), costes, gastos o reintegro, los que puede sufrir el Cliente con relación al presente Acuerdo, si lo contrario no se establece en el correspondiente Reglamento.
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    Fuerza mayor

    • 18.1. La Compañía puede, según su propia opinión razonabe, determinar que ocurre un evento de Fuerza mayor, en tal caso la Compañía tomará medidas razonables para notificar al Cliente. Un Evento de Fuerza Mayor incluye (sin limitar):
      • a. cualquier acto, evento u ocurrencia (incluso, sin limitar, todo tipo de huelga, alboroto o disturbios civiles, terrorismo, guerra, cataclismo, accidente, incendio, inundación, tormenta, interrupción de la alimentación eléctrica, de la comunicación o del equipo electrónico, la objeción de conciencia, precepto de ley, paro patronal) que, según la opinión razonabe de la Compañía, no permite mantener el mercado normal para un instrumento o más instrumentos;
      • b. b. la suspensión, la liquidación o el cierre de un mercado, o la ausencia o el incumplimiento de un evento para basar la cotizaciones de la Compañía, la imposición de límites, términos especiales o irregulares para negociar en este mercado o algún evento similar.
    • 18.2. Si la Compañía razonablemente cree que un evento de Fuerza mayor existe, la Compañía puede (sin perjuicio de sus otros derechos de todo tipo conforme al presente Acuerdo y correspondiente Reglamento) sin ningún aviso previo tomar cada una de las medidas siguientes que convengan a la situación:
      • a. aumentar las exigencias de margen;
      • b. cerrar una o todas las posiciones abiertas del Cliente por el precio, cual la Compañía razonablemente considera como exacto y justo;
      • c. suspender o modificar la aplicación de un término o todos los términos del presente Acuerdo y/o correspondiente Reglamento, hasta que este evento de Fuerza mayor hace imposible o inexequible cumplir con los términos de la compañía ; o
      • d. tomar otras medidas o obstenerse de tomar medidas, cuales la Compañía razonablemente considera como convenientes a la situación, respecto a la posición de la misma Compañía, la posición del Cliente y otros clientes.
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    Miscelánea

    • 19.1. La Compañía puede suspender el servicio de la cuenta comercial del Cliente en cualquier momento a base de fundamento razonabe (sin previo aviso al Cliente o con notificacion al mismo).
    • 19.2. Al ocurrir una situación que no esté descrita en el presente Acuerdo y correspondiente Reglamento, la Compañía resolverá el problema basándose en los principios de honestidad, justicia y, donde sea posible, tomando medidas que estén de acuerdo con la existente práctica de mercado.
    • 19.3. La ejecución íntegra o parcial, el incumplimiento o cumplimiento retrasado de cualquier derecho, poder o recurso por la Compañía (conforme al presente Acuerdo o la ley) no servirá como renuncia de los derechos o como obstáculo para ejercer éste u otro derecho, poder o ejercicio que surja, según el presente Acuerdo y/o correspondiente Reglamento, o según la ley.
    • 19.4. La Compañía puede, a su discreción absoluta, liberar al Cliente de la responsabilidad por completo o reducir su responsabilidad, así como diferirla o tomar otra desición de compromiso, sin afectar otros derechos respecto a esta responsabilidad u otra responsabilidad que no esté liberada, reducida, diferida o arreglada. Una revocación de facultad por parte de la Compañía en cuanto a unos términos del presente Acuerdo y/o correspondiente Reglamento no significará su revocación de facultad respecto a otros términos y no afectará otros términos. Una revocación de facultad por parte de la Compañía en cuanto a unos términos del presente Acuerdo y/o correspondiente Reglamento no ha de obstaculizar a la Compañía en su derecho de exegir el cumplimiento de la responsabilidad revocada así en cualquier tiempo después, no ha de perjudicar otros derechos de la Compañía.
    • 19.5. Los derechos y recursos judiciales de la Compañía, según el presente Acuerdo y correspondiente Reglamento, se adjuntan a los derechos y recursos judiciales establecidos por la ley.
    • 19.6. La Compañía puede transferir sus derechos y obligaciones por el presente Acuerdo y correspondiente Reglamento por completo o en parte, a reserva de que este derecho habiente esté conforme con los términos del Acuerdo y Reglamento. Tal transferencia de los derechos y obligaciones entrará en vigor dentro de 10 días hábiles desde el día de recibir la notificación sobre la transferencia, conforme al correspondiente Reglamento.
    • 19.7. Si algun tribunal de la jurisdicción competente reconoce que un término del presente Acuerdo o un término del correspondiente Reglamento (o parte cualquiera de éstos) resulte inválido por una causa u otra, este término será considerado como una parte separable, que no va a formar parte del presente Acuerdo o correspondiente Reglamento, pero eso no afectará la validez del resto del presente Acuerdo o correspondiente Reglamento.
    • 19.8. El Reglamento Comercial para las Plataformas MetaTrader 4 y Systematic (de aquí en adelante denominado «Reglamento»), Reglamento Comercial de la Plataforma Alpari Direct / Alpari Direct Pro (de aquí en adelante denominado «Reglamento ECN»), Reglamento de Operaciones no Comerciales (de aquí en adelante denominado «Reglamento ONC»), Reglamento de Cuentas Gestionadas «PAMM» (de aquí en adelante denominado Reglamento «PAMM»), Reglamento sobre Agentes Introductores y Aviso sobre Riesgos forman parte integral del presente Acuerdo del Cliente. Cuando un Cliente opera en virtud del correspondiente Reglamento, el presente Acuerdo del Cliente actua en función en que no sean contradictorios con la normativa aplicable de las condiciones del Reglamento.
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    Corrección y cesación de los efectos del Acuerdo

    • 20.1. El Cliente reconoce, que la Compañía tendrá el derecho de corregir:
      • a. los términos del presente Acuerdo, Reglamento, Reglamento ECN, Reglamento ONC, Reglamento «PAMM», Reglamento sobre Agentes Introductores y Aviso sobre Riesgos en cualquier momento, notificando al Cliente por escrito sobre las presupuestas correcciones, que se realizarán con una anticipación de 7 (siete) días calendario;
      • b. las condiciones comerciales especificadas en el sitio web de la Compañía, en la sección de Especificaciones Contractuales en cualquier momento, notificando al Cliente por escrito sobre las presupuestas correcciones, con 3 (tres) días calendario de anticipación.
    • Las correcciones entrarán en vigor desde el día indicado en la notificación y serán aplicadas a todas las posiciones ya abiertas. En caso de Fuerza mayor* las correcciones pueden añadirse sin previo aviso.
    • 20.2. El Cliente puede suspender o cesar los efectos de este Acuerdo notificando a la Compañía por escrito.
    • 20.3. La Compañía puede suspender o cesar los efectos de este Acuerdo inmediatamente notificando al Cliente por escrito.
    • 20.4. Tal cesación de los efectos del Acuerdo de ningún modo no condonará una obligación por parte del Cliente o la Compañía ya existente hasta el momento, en cual éstos podrían incurrir respecto a unas transacciones o posiciones abiertas o unas facultades y obligaciones, las que ya podrían derivarse del presente Acuerdo o correspondiente Reglamento, o de unas transacciones y operaciones ejecutadas de deposito/retiro de fondos, según el presente.
    • 20.5. Después de la cesación de los efectos del presente Acuerdo, el Cliente deberá pagar inmediatamente todas las sumas de su endeudamiento a favor de la Compañía, incluso (pero sin limitación alguna):
      • a. todas las comisiones, cargos y costes;
      • b. todo tipo de gastos pertinentes a la cesación de los efectos del presente Acuerdo y cargos para transferir las inversiones del Cliente a otra compañía inversionista; y
      • c. todo tipo de pérdidas y costes que ocurran por causa de cerrar unas transacciones o liquidar unas obligaciones, en las que incurre la Compañía por culpa del Cliente.
  • Leer Cerrar 21

    Interpretación de Términos

    En el presente Acuerdo:

    «Ask»
    - significa el precio más alto en la Cotización. Es el precio por lo cual el Cliente puede comprar.
    «Divisa Base»
    - es la primera divisa en el par de divisas, la que el Cliente compra o vende por la Moneda cotizada.
    «Balance»
    - es el resultado financiero total de todas las transacciones terminadas y operaciones de depositar fondos a la Cuenta Comercial o retirarlos de ésta.
    «Terminal de Cliente»
    - es un complejo de programas para comerciar (MetaTrader versión 4.xx, Systematic, Alpari Direct y Alpari Direct Pro) o aplicación por terceras personas, los cuales se conectan al servidor mediante el protocolo FIX. Por medio del Terminal de Cliente el Cliente puede obtener información en tiempo real sobre mercados financieros, hacer el análisis técnico de mercados, ejecutar transacciones, colocar / modificar / eliminar Órdenes así como recibir noticias de la Compañía. El programa puede ser descargado gratis desde el sitio web de Alpari.
    «Noticias de la Compañía» («CFD»)
    - significa la página web presentando noticias de la Compañía. Al salir el presente documento la información se halla por la dirección siguiente: www.alpari.ru/es/cnews/.
    «Contrato por Diferencia» («CFD»)
    - significa un contrato derivado reflejando la fluctuación entre el precio de compra y venta del activo subyacente (acciones, futuros, metales, índices, etc.).
    «Especificación Contractual»
    - significa principales condiciones de negocio (spread, tamaño de lote, Margen inicial, Margen para posiciones de cobertura, etc.) para cada instrumento. Al salir este documento la información es representada por allá: http://www.alpari.ru/es/cspec/.
    «El Par de Divisas»
    - significa el objeto de una transacción que se basa en el cambio del valor de una divisa contra la otra.
    «Cuenta comercial inhabilitada»
    - significa que la cuenta comercial del Cliente no tiene ningún tipo de actividad comercial, es decir, ninguna posición comercial abierta, órdenes colocadas o pendientes o realizar cualquier operación no comercial durante seis meses.
    «Equidad»
    – significa estado actual de la cuenta: balance + beneficios flotantes – pérdidas flotantes.
    «Protocolo FIX»
    –Financial Information eXchange (FIX) Protocol el cual es un estándar de mensajería diseñado específicamente para el intercambio de información sobre las operaciones con instrumentos financieros en tiempo real. Este protocolo es de libre acceso y uso con soporte y mantenimineto de FIX Protocol Ltd. (http://www.fixprotocol.org).
    «Beneficios/Pérdidas Flotantes»
    - son Beneficios/ Pérdidas de posiciones abiertas por precios actuales.
    «Fuerza mayor»
    - es la disconformidad entre condiciones de la Compañía y condiciones del contratante, la actual situacion de mercado, posibilidades del programa o aparato de la Compañía u otros eventos que no pueden ser previstos.
    «Margen Libre»
    - significa fondos en la Cuenta Comercial, que pueden usarse para abrir una posición, calculado como la Equidad menos el Margen Necesario.
    «Margen Compensado»
    - es la garantía requerida por la Compañía para abrir y mantener posiciones de cobertura. Sus detalles se indican para cada Instrumento en Especificaciones Contractuales.
    «Cotización Indicativa»
    – es la cotzación, por la cual la Compañía no aceptará ninguna instrucción.
    «Margen Inicial»
    - es la garantía requerida por la Compañía para mantener posiciones abiertas. Detalles de cada instrumento son en la Especificación Contractual.
    «Instrucción»
    –significa la ordendel Cliente a la Compañía para abrir/cerrar una posición o colocar/ modificar/eliminar una Orden.
    «Instrumento»
    - es un par de divisas o un Contrato por Diferencia.
    «Posiciones  Locked»
    - son posiciones largas y cortas del mismo tamaño, abiertas en la Cuenta Comercial con el mismo instrumento.
    «Posición Larga»
    – significa una posición de compra, abierta en espera de precios alcistas (precios al alza). Aplicando a un par de divisas: la compra de la Moneda Base por la Moneda Contador.
    «Lote»
    - significa una noción abstracta para representar la cantidad de acciones o moneda base en la Plataforma de Operaciones.
    «Tamaño de lote»
    - significa el numero de acciones, activo subyacente, moneda base en un lote definido en las Especificaciones Contractuales.
    «Margen Comercial»
    – significa el negocio apalancado, cuando el Cliente puede operar con el capital disponible en su Cuenta Comercial que es mucho menor que el valor de sus transacciones.
    «Margen Necesario»
    - es la garantía requerida por la Compañía para mantener posiciones abiertas. Detalles de cada instrumento son en las Especificaciones Contractuales.
    «Normal Tamaño de Mercado»
    - es el número máximo de acciones, títulos, contractos u otras unidades, el que la Compañía considera razonable para el Mercado Subyacente, según la practica habitual de tal Mercado.
    «Posición abierta»
    – significa el resultado de la primera parte de la transacción cumplida. En este caso el Cliente estará obligado a:
    • hacer una transacción opuesta del mismo tamaño;
    • mantener la equidad que no debe estar inferior al 20% ante el Margen Necesario.
    «Orden»
    – significa una Instrucción del Cliente a la Compañía para abrir o cerrar una posición cuando el precio alcance el nivel de la orden.
    «Nivel de la Orden»
    - significa el precio indicado en la Orden.
    «Cotización»
    - significa la información sobre el precio corriente para un instrumento particular, representada como precios Bid y Ask.
    «Divisa cotizada»
    - es la segunda divisa cotizada en un par de divisas, la cual el Cliente puede comprar o vender por la Moneda Base.
    «Tipo de Cambio»
    - significa 1) para un par de divisas: el valor de la moneda base contra la moneda contador; 2) para un Contrato por Diferencia: el valor dinerario de una unidad del activo subyacente.
    «Solicitud»
    – significa la ordendel Cliente al Agente solicitando por una Cotización. La Solicitud no será la obligación de ejecutar una transacción.
    «Título»
    - es una acción, futuro, forward o opción, metal precioso, tasa de interes, obligación o índice sobre acciones.
    «Servidor»
    - significa todos los programas y facilidades técnicas las cuales son usadas para procesar las instrucciones del cliente, para ejecutar los pedidos de cliente y proporcionar información sobre la negociación con la pantalla en tiempo real (el contenido es definido por la compañía), en consideración de las obligaciones mutuas entre el cliente y la Compañía, sujeto a las condiciones del correspondiente Reglamento
    «Posición Corta»
    - significa una posición de Venta, abierta en espera de precios bajistas (las bajadas de precios). Aplicando a un par de divisas: la venta de la Moneda Base por la Moneda Contador.
    «Pico»
    - significa una Cotización no Mercantil con las características siguientes:
    • una Brecha de precio considerable;
    • en un período corto el precio vuelve al nivel original formando una Brecha;
    • antes de aparecer esa Cotización no Mercantil no hay movimientos rapidos de mercado;
    • antes de aparecer ésa no hay indicadores macroeconómicos de importancia y/o informes corporativos.
    «Spread»
    – significa la diferencia en puntos entre precios Bid y Ask (los precios de venta y compra).
    «Storage»
    - es el coste de renegociación por la noche para una posición. El valor de Intercambio (Swap) puede ser positivo o negativo. La publicación de este documento con los detalles sobre la refinanciación se especifican en http://www.alpari.com.mx/es/swaps_history/.
    «Costes de storage»
    - es la información de storage en el sitio web. La publicación de este documento con los detalles sobre refinanciación se hallan en www.alpari.com.mx/es/swaps_history/.
    «Cuenta Comercial»
    – significa el personificado y único sistema de registración en la Plataforma de Operaciones para todas transacciones terminadas, posiciones abiertas, órdenes y operaciones (no comerciales) de depositar/retirar fondos.
    «Plataforma Comercial»
    – significa todos los programas y servicios técnicos los cuales proveen las cotizaciones en tiempo real, permitiendo colocar/modificar/eliminar/ejecutar órdenes y calcular todas las obligaciones mutuas entre el Cliente y la Compañía. La plataforma comercial consta de servidor y terminal del cliente.
    «Transacción»
    - significa dos negocios opuestos del mismo tamaño (la apertura y el cierre de la posición): comprar y después vender, y al revés.
    «Tamaño de Transacción»
    - significa el tamaño de un lote multiplicado al número de lotes.
    «Mercado Subyacente»
    - significa el mercado, donde se negocia el activo subyacente para un Contrato por diferencia.
    «Sitio web»
    - es el sitio web de la Compañía situado http://www.alpari.com.mx.
    «Notiflcación por escrito»
    - significa una copia papelera o electrónica de cualquier documento (incluso facsimiles, e-mails, mensajes del correo interno del terminal de cliente, etc.), anuncio «Noticias de la Empresa» en su sitio web. Una notiflcación por escrito se considera como recibida por el Cliente:
    • dentro de una hora desde su envío a la dirección del correo electrónico del mismo Cliente;
    • al terminarse la transmisión, si se manda a través de facsimile;
    • dentro de siete días naturales desde su envío por correo convencional;
    • dentro de una hora desde la publicación del anuncio en la página «Noticias de la Empresa» en su sitio web.
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